Proceso de Certificación

El sistema de certificación del órgano de control del Consejo Regulador está abierto a cualquier conservera que decida comercializar productos amparados por las IGPS aplicables, y para evaluar el cumplimiento, por parte de los operadores inscritos en los Registros que contempla los Pliegos de condiciones, en cuanto a la producción y elaboración.

La información recibida por el Consejo Regulador, tanto en la solicitud como a lo largo de todo el proceso de acreditación será considerada como confidencial.

Solicitud de certificación

Una vez recibida la solicitud de certificación, el Órgano de Control, revisa la documentación suministrada con objeto de comprobar que la entidad se encuentra ubicada en una zona actividad aceptada por el Pliego de condiciones y es susceptible de ser certificada y comunica al solicitante el número de expediente asignado.

El Director de Certificación verifica que el alcance de las actividades a certificar está claramente definido y confirma que se ha aportado toda la información necesaria para preparar y realizar adecuadamente la evaluación. Si la documentación no fuera completa o adecuada se pedirá al solicitante que la complete.

Auditoria in situ

El Director de Certificación designará al veedor, responsable de realizar la auditoría de evaluación y toma de muestras.

Previo a la auditoría «in situ» se realiza un estudio de los documentos técnicos que el solicitante ha aportado y el Director de Certificación ha suministrado al veedor para comprobar que dispone de toda la documentación e información necesaria para la correcta ejecución de la auditoría.

Una vez se considera satisfactorio el estudio documental, el veedor se pone en contacto con el operador para fijar la fecha de la auditoría y resuelve cualquier duda que haya podido surgir, acerca del proceso de auditoria.

Durante el transcurso de la auditoría el veedor examinará, siguiendo la lista de verificación, todos los aspectos en ella contenido, aportando para ello, la empresa, las evidencias correspondientes, tanto documentales como de producto con la toma de muestras correspondiente.

Al final de la auditoría el veedor presentará a los representantes de la entidad un resumen de los resultados de la investigación y las desviaciones detectadas respecto a los criterios de certificación, así como el acta de toma de muestras y dejando copia de la misma junto con las muestras denominadas contradictorio.

El Director de Certificación, a la vista del lista de verificación aportada por el veedor junto con los informes correspondientes y los ensayos de las muestras obtenidas, tomará una decisión al respecto, sobre la concesión o no del certificado, remitiendo informe documentado al representante legal de la entidad. En el informe de auditoría, se incluye, además de los datos de la auditoría y el alcance de la misma, información detallada de los incumplimientos detectados. En el caso de detectarse no conformidades graves o críticas se informará a la empresa de inmediato.

En caso de que aparezcan no conformidades, la entidad debe analizar las causas de las desviaciones que se han detectado, y remitir al veedor un plan de acciones correctoras, aportando evidencias que demuestren que han recibido el tratamiento adecuado para su resolución.

La entidad podrá alegar aquellos extremos del informe con los que se encuentre disconforme, aportando todas las evidencias que considere necesarias.

Decisión de Certificación

Una vez recibido por el veedor el plan de acciones correctivas propuesto por la empresa para las no-conformidades detectadas durante la visita de auditoría, y el resultado de los análisis de muestras recogidas, llevará a cabo el correspondiente estudio y evaluación del plan.

El Director de Certificación examina el resultado de la auditoría, así como la propuesta realizada por el veedor y decidirá sobre la concesión del certificado o la denegación del mismo.

Si la decisión es favorable a la concesión del certificado, el Consejo Regulador proporcionará a la empresa dicho documento, una vez que el solicitante haya abonado las tasas correspondientes del proceso.

Este Certificado, que tiene validez indefinida mientras se mantengan las condiciones iniciales de certificación, será el que proporcione el acceso a la concesión de la autorización de uso de la marca de calidad diferenciada.

La entidad certificada tiene derecho a hacer uso de la marca una vez sea concedida esta licencia por el Consejo Regulador.

La entidad podrá apelar aquellos extremos del informe con los que se encuentre disconforme, aportando todas las evidencias que considere necesarias, o incluso recurrir al contencioso administrativo.

Mantenimiento de la Certificación

Anualmente, se realizarán auditorías de seguimiento y de renovación según cada caso. La auditoría de seguimiento, que se podrá realizar sin previo aviso a la empresa, consistirá en una revisión completa de los requisitos del Pliego de Condiciones. 

Coste de la Certificación

El coste del proceso de certificación queda definido en función de las auditorías que se tengan que realizar. El importe de cada auditoria será fijado por el Pleno del Consejo Regulador anualmente, y será comunicado al operador que lo solicite.

Para el año 2021 y sucesivos mientras no se notifique lo contrario queda definido de la siguiente manera, para las auditorias, tanto de seguimiento como para las de certificación, toda vez que el alcance es el mismo y la extensión también, será de 695,75 €. Los gastos de laboratorio serán atendidos por el Consejo Regulador, en las auditorias de seguimiento. Para las auditorias de certificación, el importe para los ensayos será sufragado por la entidad solicitante a razón de lo facturado por los laboratorios sin incremento. 

Quejas y apelaciones

Si estás interesado en poner una queja o una apelación sobre una empresa certificada por este Consejo Regulador, pueden ponerse en contacto mediante mail remitido a esta dirección de correo electrónico: consejoregulador@consejoreguladordelamojama.com  

Diagrama de Certificación

Documentos para la Certificación

Si estás interesado en recibir cualquier documentación relacionada con el proceso de certificación, te ruego remitas un correo a la dirección: consejoregulador@consejoreguladordelamojama.com indicando tus datos y la documentación que estás interesado en recibir.

Derechos y obligaciones

Cumplir con los requisitos de certificación descrito en el PC-01 “Procedimiento de Certificación de Producto”, así como en sus correspondientes PC “Procedimientos técnicos”, incluyendo la implementación de los cambios adecuados cuando los comunica el Consejo Regulador. El producto certificado cumplirá, en todo momento, con los requisitos del producto y con la legislación vigente que le aplique.

Tomar todas las medidas necesarias para:

– Permitir el acceso a las instalaciones, realizar la evaluación y la vigilancia de los procesos, incluyendo las disposiciones para examinar la documentación y los registros, y tener acceso al equipo, las ubicaciones, las áreas, el personal y los subcontratistas del cliente que sean pertinentes.
– Investigar las quejas.
– La participación de observadores, si es aplicable.

Hacer las declaraciones sobre la certificación coherentes con el alcance de la certificación, y no hace ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que el Consejo Regulador pueda considerar engañosa o no autorizada. No utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para el Consejo Regulador.

Inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, el cliente deja de utilizarla en todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprende las acciones exigidas por el esquema de certificación (por ejemplo, la devolución de los documentos de la certificación) y cualquier otra medida que se requiera, según lo establecido en el PC-01 “Procedimiento de Certificación”.

Suministrar copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.

Al hacer referencia a su certificación de producto en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, cumplir con los requisitos del Consejo Regulador o los especificados por el esquema de certificación. Cumplir con todos los requisitos que pueda estipular el esquema de certificación con relación al uso de las marcas de conformidad y a la información relacionada con el producto.

Conservar un registro de todas las quejas conocidas con respecto al cumplimiento de los requisitos de la certificación y pone tales registros a disposición del Consejo Regulador cuando se le solicita y

– Tomar las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación.

– Adoptar y documentar las acciones realizadas para la corrección..

Informar al Consejo Regulador, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación. Abonar las tarifas, así como a abonar todos los gastos de análisis de muestras que se originen.

Conocer que la renovación se realiza sin necesidad de nueva solicitud siempre que no haya cambios en el alcance y se cumplan los requisitos de la certificación.

Normativa

• Norma UNE 17065. Certificación de productos, procesos y servicios.

• Orden de 22 de enero de 2016, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mojama de Barbate» y «Mojama de Isla Cristina».

• REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/913 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mojama de Barbate» (IGP)]

• REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1326 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mojama de Isla Cristina» (IGP)]